top of page

Declaración conjunta de las Bibliotecas Nacionales y otras Instituciones Bibliotecarias de América Latina:

  • Foto del escritor: ABINIA
    ABINIA
  • hace 5 horas
  • 6 Min. de lectura

Por un Derecho de Autor que apoye la Preservación y el Acceso al Patrimonio Bibliográfico y Documental. Las bibliotecas y los profesionales de la información, en su papel de promotores activos del conocimiento, abogan por el respeto a los Derechos de Autor y a los usuarios sobre el uso correcto de las obras, previniendo su explotación no autorizada. No obstante, las leyes de Derechos de Autor tienen un impacto directo en las actividades de las instituciones encargadas de resguardar, preservar, difundir y dar acceso al patrimonio bibliográfico y documental de nuestra región. Junto con la disponibilidad presupuestaria, estas leyes son un factor determinante en los servicios que una biblioteca puede ofrecer a sus usuarios y en los proyectos que pueda emprender para preservar la memoria colectiva.


La situación actual de las excepciones al Derecho de Autor en América Latina es profundamente anacrónica, los derechos otorgados a los autores no están en sintonía con el interés público, ya que restringen el acceso a la información y al conocimiento de forma ineludible. En consecuencia, las bibliotecas latinoamericanas se ven obligadas a operar en un contexto de alta incertidumbre jurídica y enfrentan un desfase considerable con las prácticas de la sociedad digital a nivel global.


Las leyes de Derechos de Autor en países como Argentina, Brasil, Costa Rica y Uruguay carecen de excepciones que contemplen y valoren las actividades esenciales de bibliotecas, museos y los archivos. Mientras que, en el resto de la región, las excepciones para la preservación y acceso resultan insuficientes en su alcance. De esta forma, la capacidad de las bibliotecas para cumplir su misión en el contexto digital depende totalmente de la posibilidad y capacidad que tengan de negociar con los titulares de derechos. Barreras que obstaculizan la misión bibliotecaria en América Latina. 

Después de un análisis a nivel regional, hemos identificado las siguientes barreras legales que impiden a las bibliotecas de América Latina cumplir plenamente con su misión:


  • Copias de Conservación: La posibilidad de hacer copias para preservación a menudo está condicionada al extravío o al riesgo de destrucción de las obras. Esto impide la implementación de políticas de conservación preventiva a gran escala, necesarias para proteger el patrimonio bibliográfico y documental de amenazas como inundaciones, incendios o conflictos. (1) Las bibliotecas se ven obligadas a trabajar bajo una lógica en la que las políticas de conservación no se rigen por lo que es importante para la sociedad, sino por lo que resulta viable en materia de Derechos de Autor. 


  • Dominio Público Pagante (2): En algunos países, esta figura jurídica exige el pago de una tarifa por el uso de obras en dominio público, lo que aumenta los riesgos de reclamación y compromete la viabilidad de los proyectos de conservación y digitalización. 


  • Obras Huérfanas: La mayoría de los países carecen de un marco legal operativo para las obras huérfanas, lo que impide su conservación y la posibilidad de ofrecer acceso en línea a colecciones digitales completas. 


  • Barreras al acceso digital: A pesar del avance tecnológico, persisten barreras legales para ofrecer acceso digital controlado (3) a muchos recursos electrónicos. Estas barreras generan incertidumbre incluso para ofrecer los servicios más básicos, como la inclusión de portadas digitalizadas en catálogos en línea.


Por las razones expuestas, hacemos nuestros los postulados de la Declaración de la IFLA sobre los principios fundamentales de las bibliotecas y los Derechos de Autor (publicada en mayo de 2025), (4) y destacamos los siguientes aspectos que consideramos cruciales para la preservación y el acceso:


  • Las bibliotecas deben ser capaces de preservas; hacer copias para preservar no debería ser motivo de controversia. 


  • Las bibliotecas deben ser capaces de facilitar el acceso y el uso de los materiales con fines de educación, investigación e interés público. 


  • Las bibliotecas deben poder hacer uso de las tecnologías nuevas y emergentes para permitir el acceso remoto. 


  • Las excepciones deben ser lo suficientemente flexibles y tecnológicamente neutrales para permitir a las bibliotecas responder a nuevos casos de uso, siguiendo al mismo tiempo los principios de equidad y respeto por la Ley de Derechos de Autor.

  • Debes haber enfoques permisivos para las obras que se encuentran fuera del mercado, en particular las obras huérfanas y obras que están agotadas o no han sido explotadas normalmente durante un período de tiempo razonable, considerando el riesgo de que estas obras se pierdan para las futuras generaciones y la falta de perjuicio evidente para los titulares de los derechos de uso.

 

  • Las excepciones a favor de bibliotecas deben ser transfronterizas. 


  • Las bibliotecas deben beneficiarse de las limitaciones de responsabilidad por infracción de los Derechos de Autor cuando actúen de forma razonable y de buena fe, así como de una mayor protección frente a las cláusulas contractuales abusivas.

 

  • Deben incluirse excepciones que permitan la elusión de las medidas de protección tecnológica que se colocan sobre las obras siempre que sea necesario para cumplir con la misión de las bibliotecas. Estas medidas de protección bloquean la posibilidad de disfrutar de las limitaciones y excepciones previstas para las bibliotecas. 


A su vez, tomando en cuenta las particularidades del contexto regional, también consideramos esencial:


  • Establecer plazos especiales y sistemas de ingreso al Dominio Público más razonables para las obras que se encuentren fuera del circuito comercial. 


  • Crear nuevos mecanismos de Depósito Legal Digital e Híbrido, de acuerdo con las recomendaciones de la Declaración de ABINIA sobre la regulación del Depósito Legal (2024). (5)


  • Eliminar la figura del Dominio Público Pagante.

Vale la pena destacar que esta propuesta es coherente con la Regla de los Tres Pasos del Convenio de Berna porque las excepciones y limitaciones al Derecho de Autor que propugna se aplican (i) a casos especiales claramente delimitados; (ii) no entran en conflicto con la explotación normal de las obras, puesto que se refieren a materiales fuera de la circulación comercial con riesgo de pérdida o cuya disponibilidad está siempre controlada; y (iii) no dañan injustificadamente los intereses legítimos de los autores; por el contrario, garantizan que la misión de las bibliotecas de preservar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental se realice con respecto al Derecho de Autor y a la buena fe. 


La reforma del Derecho de Autor ha sido impulsada a nivel nacional por el sector bibliotecario latinoamericano, pero con un éxito limitado hasta la fecha. Es por esto que hacemos un llamado directo a las delegaciones y oficinas de Derecho de Autor que representan a nuestros Estados ante el Comité Permanente de Derechos de Autor y Conexos de la OMPI. Solicitamos que respalden activamente la creación de un instrumento internacional (tratado, ley modelo, recomendación u otro) que incluya los aspectos sobre preservación y acceso al Patrimonio Bibliográfico y Documental. Este instrumento será fundamental para ayudar a los Estados Miembros a modernizar sus marcos jurídicos, garantizando la conservación efectiva del patrimonio y el acceso equitativo para todas y todos los ciudadanos. 


Octubre, 2025.


La presente Declaración es suscrita por las y los directores de las Bibliotecas Nacionales miembros de ABINIA:


Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


Apoyan la presente Declaración:


Stephen Wyber

Director de Relaciones Exteriores de la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA).


Federico Reggiani

Jefe de la Coordinación de Bibliotecas y Biblioteca Central de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, Argentina. 


Rafael Andrade

Director de la Biblioteca del Poder Legislativo de Uruguay.


Elsa Margarita Ramírez Leyva

Directora General de Bibliotecas y servicios Digitales de Información de la UNAM, México. 


Verónica Soria Ramírez

Subdirectora de Servicios Bibliotecarios, Biblioteca Central UNAM, México.


Adriana Cybele Ferrari

Vicepresidente de la Federación Brasileña de Asociaciones de Bibliotecarios, Científicos de la Información e Instituciones (FEBAB), Brasil. 


Patricia Díaz Charquero

Coordinadora de la Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso al Conocimiento. 

Consulta la versión digital de la presente Declaración [PDF] Notas


(1) Para comprender la importancia de las prácticas de conservación preventiva basta recordar las pérdidas de colecciones irremplazables que sufrió el Museo Nacional de Río de Janeiro en 2018, cuando un incendio arrasó el fondo nacional de ciencia acumulado durante 200 años. Ver: Michael Greshko, “Fire Devastates Brazil’s Oldest Science Museum”, National Geographic, (6 de septiembre de 2018), https://www.nationalgeographic.com/science/article/news-museu-nacional-fire-rio-de-janeiro-natural-history.


(2) En Argentina y Uruguay existe dominio público pagante. También existe en Bolivia y Paraguay, aunque actualmente se encuentra inactivo.


(3) Resulta indispensable que las bibliotecas tengan la capacidad de dar acceso de forma remota a los materiales que digitaliza y a comprar y prestar ejemplares electrónicos. Todo esto bajo el entendido de que las bibliotecas nunca prestarán más ejemplares que los que poseen (en formato físico o digital) y de que se controlará dicho acceso con el fin de evitar la copia y se bloqueará el acceso vencido el plazo de préstamo.


(4) Declaración de la IFLA sobre los principios fundamentales de las bibliotecas y los Derechos de Autor. Disponible en: https://repository.ifla.org/rest/api/core/bitstreams/a22c9de4-f0d1-4ac4-8aa8-555624ef432e/content


(5) Declaración de ABINIA sobre la regulación del Depósito Legal (2024). Disponible en: https://www.asociacionabinia.org/_files/ugd/a36d0e_7de566e80a964d3db2d6913f4b74da6a.pdf


bottom of page